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Xarxa de Parcs

Q de qualitat


Sistema de Calidad turística en los espacios naturales protegidos

 

A mediados de la década de los noventa, ante los retos que planteaba la competitividad de la oferta turística española, la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, de forma conjunta con las principales asociaciones y federaciones empresariales del sector, impulsó una apuesta por la calidad, que se concretó en la implantación de la Marca "Calidad Turística Española", mediante la definición de una serie de normas y protocolos y la certificación por parte del Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE).

Esta marca, identificada con la letra "Q" de calidad, se implantó inicialmente en los sectores turísticos convencionales, hoteles, establecimientos de turismo rural, campings, estaciones de deportes de invierno... Con posterioridad, por iniciativa de Europarc España, la sección española de la Federación de Parques Naturales y Nacionales de Europa, la Secretaría General de Turismo abordó el diseño y la implantación de un Sistema de Calidad específico para la oferta de servicios y equipamientos de uso público de los espacios naturales protegidos.

Inicialmente, esta implantación se llevó a cabo en un reducido grupo de espacios protegidos que, además, participaron activamente en el diseño del sistema y la elaboración de las normas. En la actualidad, más de una veintena de espacios protegidos españoles han alcanzado la certificación de calidad, que es objeto de una auditoría periódica por parte del ICTE. En 2003 se certificaron los dos primeros espacios, en 2004, lo hizo el tercero, el Parque natural del Montseny, que formó parte del grupo inicial de espacios piloto, y en 2007, el Parque natural de San Lorenzo del Munt y el Obac.

La aplicación de criterios de calidad a la oferta de servicios y equipamientos de uso público de los parques, recogidos en un conjunto de normas y procedimientos, que son objeto de seguimiento y control, constituye sin duda una aportación novedosa y significativa, a la gestión de los espacios protegidos, que debe permitir contraer compromisos con los visitantes y usuarios de servicios y equipamientos y reforzar, en definitiva, la compatibilidad entre un uso público, ordenado y de calidad, con la conservación de los valores naturales, culturales y del paisaje, que constituyen, por último, el principal recurso turístico de los espacios protegidos.

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