No se pueden hacer volar drones de uso recreativo para que estos no afecten la nidificación ni el vuelo de las aves. Consulta la normativa en la web de AESA.
Para aquellas actividades que impliquen el sobrevuelo de drones, sea cual sea el objeto de esta actividad (realización de películas, reportajes privados de celebraciones o similares, documentales, spots publicitarios, actividades deportivas, actividades lúdicas organizadas, actividades científicas, etc.), será necesario un informe previo del órgano gestor que fijará las condiciones técnicas que considere necesarias para evitar impactos en la fauna, la gea y la vegetación. Las solicitudes se pueden hacer mediante la Sede electrónica.