Regulaciones
Las regulaciones que a continuación se enumeran se amparan de forma general en el Texto normativo del Plan Especial de Protección del Medio Físico y del Paisaje del espacio natural de Sant Llorenç del Munt i l'Obac.
Las regulaciones que a continuación se enumeran se amparan de forma general en el Texto normativo del Plan Especial de Protección del Medio Físico y del Paisaje del espacio natural de Sant Llorenç del Munt i l'Obac.
Desde el 1 de enero al 31 de julio está vigente la regulación de la escalada en determinadas zonas del parque con el objetivo de garantizar la nidificación de especies de aves protegidas. Consultad el Acuerdo para la regulación de la escalada.
Autor: Archivo FEEC
Las primeras escaladas al macizo de Sant Llorenç del Munt tienen fecha del año 1911, con la ascensión al Cavall Bernat. Desde entonces se han incrementado significativamente las vías de escalada, especialmente a partir de la década de los años 80. Algunas de estas vías se han abierto en zonas de alto valor ecológico, hecho que ha provocado un cierto deterioro de sus valores naturales. El Servicio de Parques Naturales de la Diputación de Barcelona -a partir del que contempla el Texto Normativo del Plan especial y el Decreto 148/1992 de Regulación de Actividades Fotográficas, Científicas y Deportivas- propició el año 1999 un continuo de estudios (elaborados por el Departamento de Vertebrados de la Facultad de Biología de la Universidad de Barcelona) y la creación de un grupo de trabajo integrado por miembros de la Comisión Consultiva del parque natural, con la finalidad de elaborar una propuesta de regulación de la escalada al macizo.
Así pues, al final de 2001 se firmó el Acuerdo para la regulación de la escalada en el Parque Natural de Sant Llorenç del Munt i l'Obac, entre la Federación de Entidades Excursionistas de Cataluña y el Servicio de Parques Naturales. Este acuerdo fue llevado primero a la Comisión Consultiva del parque natural, y aprobado posteriormente por el Consejo Coordinador.
Las aves, en el momento de hacer su nido, buscan lugares en sitios inaccessibles, seguros y tranquilos, con unas buenas condiciones microclimáticas y con un entorno bien conservado, donde poder encontrar alimento. Las especies rupícolas, como el águila perdiguera, el hocino, el buho, el buho chico o el roquero solitario, suelen encontrar estos lugares donde anidar en las grietas de las grandes paredes verticales.
Estas paredes son también idóneas para la práctica de la escalada. Esta coincidencia puede ocasionar molestias que pueden tener un efecto negativo en el normal y deseable desarrollo del proceso de reproducción.
El grado de perturbación depende siempre de la distancia del escalador respecto al nido, del grado de intensidad y duración de la actividad en el lugar, y del momento del año en que se haga la escalada, ya que el período reproductor de estas especies suele ser entre enero y agosto.
El hecho más traumático que se puede provocar en las aves es el abandono del nido por parte de los ejemplares adultos. Hay dos momentos críticos: durante la incubación de los huevos y durante las primeras semanas en las que los pollos están en el nido. Además, si los adultos abandonan a los pollos durante más de media hora se puede producir su muerte por hipotermia, hipertermia o humectación. Si el abandono se hace durante las últimas semanas en que los pollos están en el nido, éstos pueden morir al intentar huir antes de saber volar.
Las aves de rapiña tienen un comportamiento territorial y se dedican casi la mitad del año a criar una o dos crias. Si se provoca el abandono del nido, puede significar un año infructuoso y, a la larga, el descenso de la población o la extinción de una especie en una determinada zona. Si las molestias que sufren se repiten, se puede ocasionar el abandono definitivo del área de cría y la consecuente pérdida de biodiversidad del área.
El acuerdo tiene como finalidad hacer compatible la práctica de la escalada con el mantenimiento de los valores ecológicos y la riqueza natural del parque natural.
Los aspectos más notables son:
Normativa vinculada:
El parque natural se ha dividido en tres zonas. En cada una de ellas se determina el tipo de actividad permitida y la regulación de la misma.
Estará permitida la escalada y la apertura de nuevas vías en cualquier época del año en las zonas siguientes:
A causa de la fragilidad del sistema natural y con tal de respetar la fauna rupícola de algunas de las zonas de escalada especificadas en este apartado, se recomienda no escalar desde el 1 de enero hasta el 31 de julio en los riscales entre el canal de Mal Pas y el canal de Can Pobla; en los riscales entre el canal del Esquirol y la roca del Onze Hores y en los riscales y monolitos desde los Plecs del Llibre hasta el canal Gentil, así como en el Mur de Sibèria.
Zonas en las que no se puede escalar durante la época de cría de aves rupícolas (desde el 1 de enero hasta el 31 de julio). En estas zonas no se podrán abrir nuevas vías.
En consecuencia no se permite la escalada en los lugares siguientes: Can Pèlecs, Cova Roja, el Mugró, cerró de los Cabrits, cerro del Boc, cerro de les Nou Cabres, la Morella, pared de les Foguerosses (excepto las mencionadas en el apartado B), canal del Llor, agulles del serrat de la Coca, el Montcau, Mata-rodona, agulles de Mata-rodona, Castell del Bócs, el Paller de Tot l'Any, la Roca Salvatge, Castellsapera, Roques de la Coca, els Cortins, Castell de la serra de l'Espluga, turó del Mal Pas de Puigdoure, les Formigues, la Castellassa del Dalmau y la Pallera, Roca del Corb, Morrals de la Mata, Morral de la Bassa, Morral d'en Bens.
La espeleología es una actividad deportiva especializada, para cuya práctica se recomienda tener una formación antes de llevarla a cabo. Es importante comunicar a qué cueva o sima se irá ya que a menudo el acceso a las cavidades es complicado.
En el Parque Natural de Sant Llorenç del Munt i Obac, el acceso a algunas cavidades es regulado con el fin de proteger la fauna cavernícola.
Autor: Joan Lleonart
Otras simas han presentado en algún momento falta de oxígeno, infórmese si desea bajar a las simas de: la Brega, la Illa, los Caus d'en Guitart, Sant Jaume de la Mata, Coma d'en Vila, Can Torres, las Piques, del Cavall de la Barata y del Adernar.
Fecha de la información: 29 de mayo de 2022.
Siga la información en esta web y en la de la Federación Catalana de Espeleología: https://www.espeleologia.cat/ca/hipoxia/
En caso de que la medida indique una baja concentración, es aconsejable informar a la oficina del parque o en la Federación Catalana de Espeleología, para registrar la información, difundirla y evitar los riesgos que ello conlleva. Se recomienda llevar algún dispositivo para detectar este fenómeno.
Ctra. BV-1221, km 14,8
08278 Mura
(Apt. correus, 71. 08230 Matadepera)
C/e: p.santllorenc@diba.cat
Tel. 938 317 300 ( (información del parque)
Tel. 938 318 350 (gestión administrativa)