Normativa de aplicación
Los artículos 32.3 y 33 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, determinan que las montes públicos y privados deberán tener un instrumento de ordenación forestal y que son las comunidades autónomas las competentes para aprobar las instrucciones de ordenación forestal.
La Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña prevé que para la correcta gestión de los terrenos forestales se redacten los planes de ordenación forestal y los planes técnicos de gestión y mejora forestal, las instrucciones de los cuales deben ser fijadas, de acuerdo con la actual atribución de competencias en materia de montes, por el Centro de la Propiedad Forestal y la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM).
A la hora de redactar los correspondientes instrumento de ordenación forestal en los espacios naturales protegidos gestionados por la Oficina Técnica de Parques Naturales habrá que tener en cuenta además una serie de condicionantes normativos (ver esquema), entre los que cabe destacar:
- Ley 12/85, de 13 de junio, de Espacios Naturales (DOGC 28/06/85),
- PEIN, aprobado por el Decreto 328/92 de 14 de septiembre (DOGC 01/03/93 n.º 1714)
- Plan Especial de Protección del Medio Físico del espacio natural correspondiente. Consultad el apartado de Gestión de cada parque en la sección Conocer más
- Decreto de declaración de Parque Natural en su caso (Parques naturales de Sant Llorenç del Munt i l'Obac y del Montseny)
- Directiva 92/43 / CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre y el Acuerdo GOV / 112 / 2006, de 5 de septiembre, por el que se designan zonas especiales de protección para las aves (ZEPA) y se aprueba la propuesta de lugares de importancia comunitaria (LIC)